Programa de Bienestar Animal

Oficina de Manejo de Emergecncias


Lo que debes saber sobre la Ley 54

Confinamiento de animales:
Prohíbe el que una persona no provea a su mascota un espacio adecuado para moverse libremente. También será delito el que se cause un sufrimiento innecesario al animal al enterrarlo, amararlo o de otra forma limitar su libertad de movimiento.

Sabía que cuando se pasea a un animal debe hacerse con collar y correa, controlando al animal, pero sin causarle daño o sufrimiento. En caso de un animal que pese más de 60 libras, se podrá utilizar un collar especial que aplique presión al cuello cuando el anima hale en dirección contraria a la voluntad del guardián.

Maltrato de animales:
Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o por negligencia cause alguna lesión física o sufrimiento a un animal. Si la persona causa alguna lesión física grave o causa la muerte del animal la pena será severa.

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Lo que debes saber sobre la Ley 54

Confinamiento de animales:
Prohíbe el que una persona no provea a su mascota un espacio adecuado para moverse libremente. También será delito el que se cause un sufrimiento innecesario al animal al enterrarlo, amararlo o de otra forma limitar su libertad de movimiento.

Sabía que cuando se pasea a un animal debe hacerse con collar y correa, controlando al animal, pero sin causarle daño o sufrimiento. En caso de un animal que pese más de 60 libras, se podrá utilizar un collar especial que aplique presión al cuello cuando el anima hale en dirección contraria a la voluntad del guardián.

Maltrato de animales:
Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o por negligencia cause alguna lesión física o sufrimiento a un animal. Si la persona causa alguna lesión física grave o causa la muerte del animal la pena será severa.

Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento torture o mate a un animal bajo circunstancias que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida.

Maltrato de Negligencia:
Prohíbe el que la persona con conocimiento de forma descuidada, o por negligencia, no le provea “cuidado mismo”. También se comete negligencia cuando se atropella con un vehículo a un perro, gato, caballo u otro animal. Y cuando no se toman las medidas necesarias para que dicho animal sea atendido.

Negligencia Agravada:
Prohíbe que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o negligente no provea un cuidado mínimo (descrito anteriormente) a un animal bajo su posesión y como consecuencia el animal sufre una lesión física severa o la muerte.

Criadores de Animales:
Prohíbe la venta de animales en la calle, carreteras y lugares públicos del país. Establece que todo criador deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cirugías Cosméticas:
Prohíbe prácticas de cirugías cosméticas por personas que no sean veterinarios licenciados y colegiales. ¿Sabes lo que es la eutanasia?
Es la terminación de la vida de un animal mediante un método realizado por un veterinario o personal adecuado adiestrado y bajo la supervisión de un veterinario.

Trampas para cazar animales:
Prohíbe el que una persona use cualquier tipo de veneno, aún cuando contrate a un tercero (fumigador) para que lo haga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal, que no sea plaga.

Transporte de animales:
Prohíbe que una persona transporte a un animal bajo una condición o de una manera o posición tal que le cause al animal un sufrimiento innecesario, en condiciones que no provean adecuada ventilación luz o refugio en las cuales el animal esté expuesto a calor excesivo, frío, inclemencias del tiempo, sol o lluvia, o sin tomar las debidas precauciones para que el animal tenga suficiente comida, agua y descanso.

Pelea de animales:
Prohíbe que una persona cause, patrocine, organice, lleve a cabo o promueva el que un animal pelee, amenace o lesione a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o de ganancia económica.

Cuando con conocimiento permites que un animal utilizado para dicho acontecimiento de pelea amenaza o lesiona a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica, sea mantenido, alojado, entrenado o transportado en cualquier lugar o vehículo que sea de su propiedad o control.

Cuando con conocimiento, posea a un animal o cualquier mecanismo creado con la intención de reforzar la habilidad del animal para pelear, amenazar o lesionar a otro animal con propósito deportivo.

Programa de Bienestar Animal
Oficina de Manejo de Emergencia
Teléfono: 787-712-2013
Email: info@gurabopr.com
Horario de servicios: Lunes a Viernes 8:00am a 5:00pm